El Ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, junto a la subsecretaria Alejandra Bravo, presentan denuncia en la Fiscalía tras conocerse el bloqueo del acceso a playas en la región de O’Higgins.
En específico, anunciarán 5 acciones concretas: presentación de una denuncia ante la Fiscalía por delitos de amenaza, desacato y uso, porte o tenencia ilegal de armas; solicitarán a la Fiscalía una diligencia para requisar el arma; solicitarán al Juzgado de policía local de Rancagua que se le sancione como reincidente (implica una multa de hasta el doble de la aplicada); requerirán al Consejo de Defensa del Estado para que presente recurso de protección; y solicitarán a la Corte de Rancagua que adopte las medidas correspondientes por el desacato en que incurrieron.
1.- Presentación de denuncia en Fiscalía:
La presentación de la denuncia se basa en diversos delitos que podrían configurarse. En primer lugar, el delito de amenaza consagrado en el artículo 296° del Código Penal, en razón de la conducta violenta y amenazante de los denunciados.
En segundo lugar, el delito de desacato contemplado en el artículo 240° del Código de Procedimiento Civil, por haber incumplido las resoluciones judiciales de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazaron las órdenes de no innovar solicitadas en el marco de los recursos de protección actualmente en trámite; y,
Finalmente, delito de uso, porte o tenencia ilegal de armas, consagrado en la Ley N°17.798, sobre control de armas.
2.- Solicitud a Fiscalía de diligencias para prohibir porte de arma de fuego
Considerando la gravedad de las amenazas sufridas por la familia Jiménez, se solicita disponer la medida cautelar contemplada en el artículo 155° letra h) del Código Procesal Penal, correspondiente a la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos. El Ministerio busca proteger a quienes intenten acceder a la playa a través de la vía fijada mediante la RE N°5/84.
3.- Solicitud ante juzgado de policía local de sanción como reincidente
Existiendo actualmente cinco denuncias por incumplimiento al art. 13 del DL 1939, se solicitará al Juzgado de Policía Local de Pichilemu que el infractor sea sancionado como reincidente, de modo de duplicar la multa aplicable, todo en conformidad al mismo precepto legal.
4.- Recurso de protección
Se derivarán los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, para que interponga una acción de protección de garantías constitucionales en contra de quienes perturbaron los derechos de los afectados. En principio, las garantías constitucionales que se estiman vulneradas son 2: el derecho de propiedad que tiene toda persona sobre el derecho a acceder a la playa y el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los denunciantes.
5.- Solicitud a la Corte de Apelaciones de Rancagua
Presentación de un escrito ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua que da cuenta del desacato de los recurrentes a mantener abierto y disponible al público el camino de acceso a la Playa, ubicada en la comuna de Pichilemu.
La fuente procesal y jurídica del desacato se desprende de las resoluciones que rechazaron las solicitudes de orden de no innovar solicitadas en cada uno de los recursos de protección que se substancian bajo los roles de ingreso N° 1107-2019 y N° 1988-2019, en la referida Corte de Apelaciones.
Ambas resoluciones reconocen la vigencia de la Resolución N° 5/1984 del Ministerio de Bienes Nacionales, que dispuso y singularizó los accesos a las playas de mar en la provincia Cardenal Caro.
ANTECEDENTES NECESARIOS, CIFRAS, DATOS RELEVANTES
Durante los tres meses de la temporada de playas, el Ministerio de Bienes Nacionales recibió 1.492 denuncias (al 12 de marzo), una cifra récord para cualquier campaña de playas realizada anteriormente. En sólo tres meses se recibió la misma cantidad de denuncias que en los cuatro años anteriores.
La región de O’Higgins fue la séptima con mayor cantidad a nivel nacional: 95 denuncias en toda la temporada de playas.
Proyectos de ley: Adicionalmente a la ley impulsada por Bienes Nacionales, y que entró en vigencia en febrero, el MBN trabaja en un segundo proyecto de ley (Playas Abiertas II), que apunta a una nueva modificación del artículo 13 del D.L. N° 1939 de 1977, con la finalidad de establecer una sanción a quien obstaculice a la autoridad competente a hacer su labor en cualquiera de las siguientes hipótesis: a) la fijación de la línea de playa; b) la determinación del lugar donde deba estar emplazada la vía de acceso. La sanción pecuniaria que se establece consiste en una multa a beneficio fiscal que va entre las 1 y 50 UTM.