El Presidente Sebastián Piñera decretó Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe en todo Chile a raíz de la pandemia por el Coronavirus que vive el país, medida que estará vigente por 90 días a contar de las 00.00 horas de este 19 de marzo.
El Presidente Sebastián Piñera decretó Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe en todo Chile a raíz de la pandemia por el Coronavirus que vive el país, medida que estará vigente por 90 días a contar de las 00.00 horas de este 19 de marzo.
De acuerdo a lo señalado por el Mandatario, la medida tiene como objetivo anticiparnos y prepararnos para las etapas que vienen en esta pandemia y permitirá:
1. Dar mayor seguridad a nuestros hospitales y todos los sitios de atención de salud.
2. Proteger mejor la cadena logística y traslado de insumos médicos.
3. Facilitar el cuidado y traslado de pacientes y personal médico, y la evacuación de personas.
4. Resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social.
5. Garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población.
6. Proteger y resguardar mejor nuestras fronteras.
El “Estado de Catástrofe” se declara en los casos de “calamidad pública” y sus efectos son los siguientes:
- Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del “Jefe de la Defensa Nacional”, quien es designado por el Presidente de la República.
- El Presidente tiene las facultades excepcionales de restringir: “las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada“.
Además, estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de Defensa Nacional designado, si es que el Mandatario lo decide.
El Jefe de Defensa Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
– Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
– Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
– Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
– Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
– Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
– Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
– Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
Hay que destacar que los “Estados de Excepción Constitucional” son cuatro: “de Asamblea”, “de Sitio”, “de Emergencia” y “de Catástrofe”