Como todos los años, el 1 de mayo entra en vigencia la Veda del Cochayuyo en la Sexta y Séptima Región (Dec. Ex. 148-2018). En consecuencia, los agentes sectoriales que mantengan stock de recurso Cochayuyo al inicio de la veda deberán realizar una declaración de stock con un plazo máximo de un día después de iniciada la veda o hasta 48 horas según lo autorice el Director Regional por circunstancias especiales (Res. Ex. 1319-2014). Este proceso en general es llevado a cabo por más de un centenar de personas, principalmente recolectores de orilla, en un plazo de uno a dos días.
Sin embargo, este año es especial debido a la contingencia sanitaria mundial y nacional por la propagación del COVID-19. En este contexto, para evitar la interacción con el pescador, conforme a las reglas sanitarias de aislamiento social, es necesario generar alternativas para reemplazar el proceso de declaración de stock de cochayuyo por algún mecanismo que permita establecer con cierta precisión la cantidad de cochayuyo almacenado por los propios recolectores, teniendo presente que los recolectores hacen sus declaraciones de stock en formato papel lo que los obliga a concurrir a la oficina de Sernapesca. Por lo anterior y para evitar la concurrencia de una gran cantidad de personas en un periodo corto de tiempo con la finalidad de declarar stock de cochayuyo, se considerará como stock de los recolectores de orilla a la cantidad de cochayuyo declarado con destino a almacenaje bajo el código 22222222-2 y con destino a sus propios RUT durante las dos últimas temporadas extractivas evitando así subestimar stocks que podrían provenir de la penúltima temporada.
Consecuente con lo anterior, el Servicio comunica a todos los agentes sectoriales que por razones de fuerza mayor debido a la pandemia mundial causada por el COVID-19 y para evitar riesgos de contagio, este año se eximirá a los usuarios sectoriales de la obligación de declarar stock de cochayuyo, ya que la información entregada por nuestros usuarios a través del sistema de trazabilidad nos permitirá establecer con cierta precisión la cantidad que cada uno mantendrá en su poder al inicio del periodo de veda.
El Programa Regional de Fiscalización Pesquera en conjunto con la Unidad de Análisis se encargará de establecer las cantidades de cochayuyo que cada uno de los recolectores de orilla tiene declarado con destino a ALMACENAJE (22222222-2) y a sus propios RUT. De esta manera, se establecerá un ranking que servirá de orientación sobre los stocks que debieran ser fiscalizados y verificados una vez que las condiciones sanitarias lo permitan.
Esperando que estas medidas tenga buena aceptación, por el cuidado suyo, nuestro y de todos.